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Sentencia SuperfinancieraBancos deben respetar el régimen de negociabilidad restringida de los cheques (3:54 p.m.)

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23 de Agosto de 2018

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La leyenda “consígnese únicamente en la cuenta del primer beneficiario” insertada en un cheque implica que el mismo solo puede cobrarse mediante consignación en cuenta de quien al tenor literal del título tiene la calidad de primer beneficiario y mediante el proceso de canje. Del mismo modo, el banco que recibe la consignación debe insertar un sello mecánico informando al banco librado que el cheque fue consignado en la cuenta del primer beneficiario. En el caso bajo análisis, el banco demandado recibió un cheque de gerencia por $ 25.944.355 con el sello restrictivo mencionado y lo consignó en la cuenta de un tercero persona natural que no estaba nominado en el documento, sin haberse levantado la restricción de negociabilidad. Según la Superintendencia Financiera, toda entidad financiera autorizada por la ley para recibir cheques en consignación con cláusula de negociabilidad restringida debe hacer una verificación cuidadosa del título con el fin de establecer si quien lo recibe o el titular de la cuenta es el legitimado. Se condenó al banco a asumir el valor por no respetar el régimen de la restricción mencionada y aplicarlo al crédito de libranza al que iba dirigido.

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