Sentencia Superfinanciera¿Bancos deben rembolsar recursos de consignaciones erróneas? (9:14 a.m.)
13 de Noviembre de 2018
Reproducir
Nota:
108748
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1398 del Código de Comercio, los bancos son responsables por el rembolso que de sumas de dinero depositadas hagan a personas distintas de los titulares de cuentas de ahorro o de sus mandatarios. La Superintendencia Financiera precisó que el banco cumple la obligación a su cargo bajo la condición de que el desembolso se realice atendiendo las instrucciones u órdenes del titular, en los términos y a través de los canales convenidos y con la exhibición de los documentos correspondientes. No obstante, no se puede imputar responsabilidad al banco cuando el daño se deriva del depósito de dinero que un tercero ajeno a la relación contractual realice en una cuenta distinta y por un error de digitación con el número de la cuenta.
Opina, Comenta