Regulan control al manejo de dinero en efectivo de miembros de grupos delictivos a quienes les sea otorgada libertad condicional (3:59 p.m.)
109428
27 de Septiembre de 2018
Escucha esta noticia audio generado con IA
Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
A través de la Resolución 0201 del 2018, la Unidad de Información y Análisis Financiero da cumplimiento al parágrafo del artículo 30-A de la Ley 1908 del 2018 (Ley de sometimiento de organizaciones criminales). En esa medida, la entidad determinó las especificaciones y demás condiciones técnicas que regularán el registro de la información para hacer control al manejo de dinero en efectivo de los miembros de los grupos delictivos organizados (GDO) y grupos armados organizados (GAO) a quienes les sean otorgadas libertad condicional o cualquier mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la libertad por la comisión de unos delitos especificados en la norma antes citada. Para los anteriores efectos, la UIAF adoptó la tabla, la cual contiene los campos a diligenciar con la información señalada. Una vez la cuenta bancaria, así como los bienes y patrimonio del condenado, sean informados al juez de ejecución de penas y medidas de seguridad conforme a la plantilla diseñada, este funcionario deberá enviarla a la cuenta de correo electrónico ley1908@uiaf.gov.co, desde la cuenta de correo electrónico del juzgado, el cual debe tener el dominio @cendoj.ramajudicial.gov.co.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!