Reglamentan el giro directo de las transferencias territoriales y demás recursos del régimen subsidiado a las EPS-S o IPS (5:17 p.m.)
25 de Marzo de 2010
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Nota:
65434
En enero pasado, mediante el Decreto Ley 132, expedido bajo el estado de emergencia social, el Gobierno ordenó la creación de un patrimonio autónomo que recaude los recursos del régimen subsidiado provenientes del sistema general de participaciones, de las regalías, de las rentas de juegos de suerte y azar y de los recursos propios de las entidades territoriales, etc., para que su administrador fiduciario los gire directamente a las entidades promotoras de salud del régimen subsidiado (EPS-S) o a las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS) públicas o privadas. En cumplimiento de esta directriz, el Ministerio de la Protección Social acaba de crear dicho patrimonio y designó transitoriamente a su administrador fiduciario, mientras contrata al definitivo, a través de un proceso de licitación pública. Para la administración de los recursos del patrimonio autónomo, habrá un estado de cuenta individual por cada distrito, municipio y departamento, en el que se registrarán los valores provenientes de los mencionados recursos del régimen subsidiado, y sus titulares (las entidades territoriales) deberán presupuestarlos y ejecutarlos sin situación de fondos, advierte la reglamentación.
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