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Reestructuración del crédito no significa reporte negativo de la obligación

05 de Febrero de 2015

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La anotación “reestructuración”, en términos de la Circular Básica Contable y Financiera, no significa un reporte negativo de la obligación crediticia, sino un mecanismo excepcional para modificar las condiciones pactadas y permitirle al deudor atender su obligación de manera adecuada, ante el real o potencial deterioro de su capacidad de pago, precisó la Superintendencia Financiera.

 

Los créditos reestructurados o refinanciados pueden mantener la calificación anterior, siempre que el acuerdo conlleve una mejora en la capacidad de pago del deudor y/o de la probabilidad de incumplimiento, indicó la entidad.   

 

De igual manera, recordó que el servicio a la deuda no es el único aspecto para determinar una calificación frente al nivel de riesgo, pues son varios los aspectos que las entidades vigiladas deben determinar al evaluar el riesgo crediticio.

 

Por lo tanto, frente a los modelos de referencia para la evaluación del riesgo crediticio, puede presentarse el caso de que el deudor esté al día con sus obligaciones, es decir, con un reporte positivo, pero con una calificación de riesgo superior a la categoría A.

 

La Superintendencia aclaró que, en concordancia con la Sentencia C-1011 del 2008, el tiempo de permanencia de los históricos de mora en las bases de datos de los operadores de información está dado de la siguiente manera, sin importar el tipo de crédito: si la mora es menor a dos años, la permanencia es el doble del tiempo de la mora, y si esta es igual o mayor a dos años, la permanencia es de cuatro años, contados a partir de la cancelación de la última mora.

 

La información de carácter positivo, por su parte, permanecerá de manera indefinida en los citados operadores, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 1266 del 2008.

 

(Superintendencia Financiera, Concepto 2014099816, nov. 25/14)

 

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