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Recursos de loterías por premios no cancelados deberán ser girados a fondo que cofinanciará medicamentos y tratamientos no POS (4:54 p.m.)

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25 de Marzo de 2010

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Los operadores del juego de lotería tradicional que posean en entidades bancarias, certificados, títulos o inversiones la totalidad de recursos correspondientes a premios causados con anterioridad al 31 de diciembre del 2008 y no cancelados deberán girarlos al Fondo de Prestaciones Excepcionales en Salud (Fonpres), en un término no superior a tres meses. Así lo acaba de ordenar la Superintendencia Nacional de Salud, en cumplimiento del Decreto Ley 130 del 2010, de emergencia social, que creó ese fondo, para recaudar, controlar y asignar los recursos destinados a la cofinanciación de las prestaciones excepcionales en salud, como ahora se denominan los servicios no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud (POS). Cabe recordar que esa norma también dispuso que tales prestaciones serán cofinanciadas, total o parcialmente, por los afiliados, según su capacidad real de pago.

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