Propiedades horizontales deben cumplir las normas NIIF (9:40 a.m.)
13 de Agosto de 2014
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Nota:
62375
Las propiedades horizontales están sujetas al cumplimiento de la Ley 1314 del 2009, por cuanto están obligadas a llevar contabilidad, de conformidad con el artículo 51.5 de la Ley 675 del 2001, y deben clasificarse en el grupo que les corresponda en función de las condiciones señaladas en los decretos reglamentarios de las NIIF. Según el Consejo Técnico de la contaduría Pública, no hay ningún régimen contable para el sector privado diferente al dispuesto para los grupos 1, 2 y 3. Así, las propiedades horizontales pueden ubicarse en cualquiera de los tres grupos. De esta manera, debe aplicarse el artículo 10 del Decreto 2784 del 2012, modificado por el Decreto 3024 del 2013, para clasificar en el grupo 1; así como el capítulo 1 del Decreto 2706 del 2012, modificado por el Decreto 3019 del 2013, para la clasificación en el grupo 3. En el evento de no clasificar en ninguno de los anteriores, se pertenecerá al grupo 2.
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