Precisan aplicación de inembargabilidad de cuentas de ahorro en procesos de intervención (1:24 p.m.)
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23 de Mayo de 2019
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El límite de inembargabilidad de los depósitos de ahorro de intervenidos por captación ilegal de recursos fijado por la Superintendencia Financiera en la Carta Circular 64 del 2018, en la cual se indica que las sumas depositadas en la sección de ahorros y en depósitos electrónicos a los que se refiere el artículo 2.1.15.1.1 del Decreto 2555 del 2010 no podrán ser embargables hasta el monto de $ 36.050.085, no aplica de manera automática en el proceso de intervención que cumple la Superintendencia de Sociedades, pues en cada caso le corresponde decidir si levanta o no la medida cautelar decretada, previa valoración de los hechos y de las pruebas presentadas.
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