Precios de servicios turísticos en moneda extranjera deben indicar el tipo de cambio aplicable (8:30 a.m.)
122236
13 de Febrero de 2019
Escucha esta noticia audio generado con IA
Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
La Ley 1558 del 2012, sobre regulación de servicios turísticos, dispone que tanto los prestadores de servicios turísticos como las empresas de transporte, en el caso de anunciar precios, deberán incluir todos los impuestos del país o del exterior, tasas, cargos, sobrecargos o tarifas que afecten el precio final, la moneda de pago y el tipo de cambio aplicable, en caso de que el precio estuviere indicado en moneda diferente a la del curso legal en Colombia. Así mismo, la infracción a ello se considerará publicidad engañosa. En concepto de la Superintendencia de Industria y Comercio, la violación a este mandato podría generar la imposición de las sanciones previstas en la Ley 1480 del 2011 (Estatuto del Consumidor), previa investigación.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!