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Precios de servicios turísticos en moneda extranjera deben indicar el tipo de cambio aplicable (8:30 a.m.)

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13 de Febrero de 2019

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La Ley 1558 del 2012, sobre regulación de servicios turísticos, dispone que tanto los prestadores de servicios turísticos como las empresas de transporte, en el caso de anunciar precios, deberán incluir todos los impuestos del país o del exterior, tasas, cargos, sobrecargos o tarifas que afecten el precio final, la moneda de pago y el tipo de cambio aplicable, en caso de que el precio estuviere indicado en moneda diferente a la del curso legal en Colombia. Así mismo, la infracción a ello se considerará publicidad engañosa. En concepto de la Superintendencia de Industria y Comercio, la violación a este mandato podría generar la imposición de las sanciones previstas en la Ley 1480 del 2011 (Estatuto del Consumidor), previa investigación.  

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