Pagadoras de libranzas no pueden asumir el rol de promotoras de servicios
16 de Enero de 2019
Según la Superintendencia de Sociedades, el marco de acción de una entidad pagadora en operaciones de libranza está restringido al descuento de los recursos al beneficiario del crédito y su posterior giro a la entidad operadora, en la forma, términos y condiciones que se hayan pactado.
Así mismo, le está expresamente prohibido obligar, constreñir o inducir al beneficiario para que las operaciones de crédito se lleven a cabo con la entidad operadora de libranza con la que tenga convenio.
De esta manera, cuando la entidad pagadora asume el papel de promotora o inductora de servicios de una entidad operadora de libranza, aunque esto no implique erogación alguna para el beneficiario, está asumiendo el rol de operador y esta situación se contrapone a los mandatos de la Ley 1527 del 2012, modificada por la Ley 1902 del 2018.(Lea: Esta es la ley que establece un marco general para libranza)
Adicionalmente, la superintendencia resaltó que esta práctica contraviene los derechos del consumidor de créditos de libranza, como sujeto vulnerable de la ecuación económica en el mercado de operadores de libranza, en los términos del Estatuto de Protección al Consumidor Financiero y del Estatuto de Protección al Consumidor.
Supersociedades, Concepto 220-210786, Dic. 21/18.
Opina, Comenta