Operadoras de libranza no están sujetas a un régimen de regulación prudencial (8:55 a.m.)
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26 de Febrero de 2019
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Las sociedades operadoras de libranza son aquellas que tienen esta actividad dentro de su objeto social y, por lo tanto, están sujetas al cumplimento de una serie de obligaciones y a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades, que se ejerce en los grados de inspección, vigilancia y control, de acuerdo con lo previsto en los artículos 82 a 85 de la Ley 222 de 1995, los cuales no hacen mención alguna a vigilancia bajo un régimen de regulación prudencial. Así las cosas, la referencia que hace el artículo 17 de la Ley 1527 del 2012, que implica la expedición de normas de naturaleza prudencial y preventiva, tendiente a identificar, medir, controlar y administrar adecuadamente los riesgos asociados a las actividades particulares de las sociedades, así como su utilización para legitimar capitales provenientes de actividades ilícitas de cualquier índole, no es aplicable a la superintendencia.
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