Novedades en condiciones para la liquidación de operaciones monetarias (11:52 a.m.)
17 de Abril de 2019
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Nota:
112315
"El Banco de la República modificó la hoja 3-1 de la Circular Reglamentaria Externa DODM-141 del 25 de septiembre del 2018, correspondiente al asunto 3: ""Condiciones para la liquidación de las operaciones de mercado abierto y de las operaciones de liquidez para el normal funcionamiento del sistema de pagos"" del Manual del Departamento de Operaciones y Desarrollo de Mercados. Las modificaciones se realizan con el objetivo de señalar que el Agente Colocador de OMA puede elegir dentro del grupo de títulos admisibles situados en el Depósito Central de Valores a aquellos que serán utilizados para el cumplimiento de las operaciones de forma directa o a través de un custodio. Adicionalmente, se incluyeron los títulos emitidos por el Emisor y por Fogafin en el orden de selección de estos para la liquidación de las operaciones. Estas modificaciones entraron en vigencia desde el pasado15. "
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