Notificación por comisionado prevista en la Orden Administrativa 4 del 2000 se debe entender inaplicable (4:35 p.m.)
27 de Febrero de 2014
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Nota:
94795
Teniendo en cuenta que la notificación por comisionado prevista en el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil fue expresamente derogada por la Ley 794 del 2002, lo contenido en el artículo 6.6 de la Orden Administrativa 4 del 2000, sobre trámite de las notificaciones de actos administrativos proferidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, se debe entender inaplicable, precisó la entidad. El artículo 15 del Decreto 2245 del 2011, por el cual se establece el régimen sancionatorio y el procedimiento administrativo cambiario, establece como formas de notificación aplicables a las resoluciones que imponen sanciones las hechas por correo, personal o de manera electrónica.
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