No se puede exigir pago solidario de impuesto predial a fideicomitente y a administrador del patrimonio autónomo (8:15 a.m.)
12 de Junio de 2014
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Nota:
97163
El Consejo de Estado sostuvo que no hay disposición legal que ampare a la administración para exigir a ambas partes de un fideicomiso que asuman, de manera solidaria, el pago del impuesto predial del bien que integre ese patrimonio autónomo. La barrera obedece, dice la Sala, a que la legislación tributaria solo contempla la posibilidad de acudir exclusivamente a la administradora, si existen los recursos suficientes en la fiducia, o únicamente al beneficiario o fideicomitente, ante la falta de disponibilidad de estos dineros; en ningún caso, subrayó, se admite el requerimiento solidario. La providencia señala que así lo dispuso el Distrito Capital en el artículo 11-1 del Decreto 807 de 1993, al establecer las obligaciones de los patrimonios autónomos. Ello pese a que la fiducia misma es ajena al patrimonio de la administradora y del propio fideicomitente, en tanto patrimonio autónomo (C. P. Martha Teresa Briceño).
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