Modificarían disposiciones relacionadas con la administración de los bienes del Frisco (2:49 p.m.)
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06 de Mayo de 2019
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Teniendo en cuenta que la Ley 1849 del 2017 modificó sustancialmente el contenido material del Código de Extinción de Dominio y la Ley 1943 del 2018, en relación con el Fondo para la rehabilitación, inversión social y lucha contra el crimen organizado (Frisco), el Ejecutivo modificaría las disposiciones reglamentarias y armonizaría el conjunto de cuerpos normativos que regulan la materia. Por eso se prepara una reforma al Decreto 1068 del 2015. Por ejemplo, el pago de las obligaciones a cargo de sociedades y establecimientos de comercio dependerá de la productividad que estos generen. No obstante, el administrador del Frisco podría asumir gastos para la correcta administración de estos bienes cuando no puedan ser asumidos por aquellos. También se regularía lo referente a la recepción de bienes; materialización de las medidas cautelares sobre sociedades; recuperación de bienes del fondo; enajenación temprana; materialización de la enajenación temprana; obligaciones de los depositarios provisionales; remoción de depositarios y destinación definitiva de los bienes y recursos del Frisco. La entidad recibirá comentarios sobre la propuesta hasta el próximo 21 de mayo, a través de su sitio web.
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