Mercantil
Minhacienda modifica régimen de transición de fondos de inversión colectiva
16 de Junio de 2014
El Gobierno modificó el Decreto 1242 del 2013, que sustituyó la parte tercera del Decreto 2555 del 2010, para actualizar la regulación aplicable a los fondos de inversión colectiva.
Según el Ministerio de Hacienda, a la fecha, los cambios requeridos para implementar esa norma no se han desarrollado en su totalidad, debido a que requieren una gran cantidad de ajustes operativos, por lo que no es posible hacerlo dentro del término de un año establecido inicialmente, que se cumplía este mes.
Por esa razón, mediante el Decreto 1068, el Ejecutivo estableció nuevos plazos en relación con el régimen de transición. De acuerdo con esa norma, las sociedades administradoras de carteras colectivas en funcionamiento deberán presentarle a la Superintendencia Financiera el plan de ajuste para adecuar dichos productos a la nueva regulación, a más tardar el 14 de diciembre de este año.
Hasta esa misma fecha, los nuevos fondos tendrán plazo para constituirse, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el Decreto 1242, norma que también aplica para la implementación de la actividad de custodia de valores que integran el portafolio del fondo de inversión colectiva.
Finalmente, se adicionó un parágrafo, para señalar que las operaciones de naturaleza apalancada celebradas por las sociedades administradoras de fondos de inversión colectiva y aceptadas por una cámara de riesgo central de contraparte no estarán sujetas a los límites fijados en el artículo 3.1.1.5.2 de ese decreto.
(Ministerio de Hacienda, Decreto 1068, jun. 12/14)
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