La conversión no es una figura exclusiva de los establecimiento de crédito (4:20 p.m.)
10 de Junio de 2019
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Nota:
111445
Aunque la conversión es una figura de reorganización propia de los establecimientos de crédito a través de la remisión a las normas del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero que la regulan, es decir, aplica en función de la naturaleza de las instituciones participantes en la operación, el legislador extendió la aplicación de dicho proceso organizacional a otro tipo de entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que cada caso está sometido a aprobación de la entidad y sujeto al resultado del examen de condiciones técnicas y características particulares de la operación, en atención a la compatibilidad o afinidad entre los productos y/o servicios propios del objeto social de la entidad que se somete a reorganización y los de aquella resultante.
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