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Actualizado hace 6 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


Instrucciones de la Superfinanciera sobre el uso de servicios en la nube (3:48 p.m.)

12 de Marzo de 2019

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Nota:
110805
Ante la transformación digital de los servicios relacionados con el almacenamiento, procesamiento y uso de información, y en consideración a la necesidad de promover el uso de la computación en la nube para la prestación de servicios financieros, la Superintendencia Financiera impartió instrucciones para fortalecer la gestión relativa al riesgo operativo en las entidades vigiladas. Así, adicionó el Capítulo VI al Título I de la Parte I de la Circular Básica Jurídica (C. E. 029 del 2014). Por ejemplo, las entidades sometidas a su inspección pueden soportar todos sus procesos y actividades en servicios computacionales en la nube, también los operadores de la PILA respecto de la actividad definida en el artículo 2° del Decreto 1465 del 2005 y los institutos de fomento y desarrollo de las entidades territoriales. Las entidades que al momento de la entrada en vigencia de la norma se encuentren utilizando dichos servicios deberán ajustarse a las instrucciones definidas y remitir a la superintendencia la información señalada en el numeral 6 del mencionado capítulo, dentro de un plazo de seis meses.

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