Estos son los requisitos para que proceda la tutela contra contratos de seguros (10:20 a.m.)
25 de Junio de 2019
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Nota:
121881
Un fallo reciente de la Corte Constitucional destaca que, en los términos del artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela procede siempre que la persona no disponga de otro medio de defensa judicial para amparar su derecho, o cuando aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Para estos eventos específicos, precisa la Corte, dado el desequilibrio de la relación entre la aseguradora y el beneficiario en un contrato de seguros y en aras de evitar los abusos en relaciones de indefensión e insubordinación, se ha admitido la procedencia de dicha acción siempre que se acredite i) que el mecanismo ordinario con el que se cuenta no es idóneo y eficaz para hacer valer sus derechos y/o ii) el acaecimiento de un perjuicio irremediable o una afectación inminente al mínimo vital de la persona (M. P. Carlos Bernal Pulido).
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