Esto precisó la Superfinanciera sobre los tipos de recursos inembargables (2:19 p.m.)
10 de Octubre de 2018
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Nota:
109219
La Superintencia Financiera reiteró que son inembargables y no se podrán destinar ni utilizar para fines diferentes a los previstos constitucional y legalmente: (i) los recursos del Sistema de Seguridad Social, entre estos los que administra la Adres, los ingresos por cotizaciones que recauden las EPS y los recursos públicos que financien la salud; (ii) las rentas incorporadas en el presupuesto general de la Nación, así como los bienes y derechos de los órganos que lo conforman; (iii) los recursos del Sistema General de Participaciones SGP; (iv) las regalías y (v) los demás recursos a los que la Constitución o la ley les otorgue tal condición. También recordó que, con el objetivo de proteger la destinación específica de los recursos inembargables, el legislador instituyó para los funcionarios judiciales y administrativos el deber de abstenerse de decretar medidas cautelares que recaigan sobre aquéllos (parágrafo del artículo 594 del Código General del Proceso), con la indicación del procedimiento a seguir por parte de los destinatarios de las medidas que los afecten, al cual deben sujetarse las entidades vigiladas por la Superfinanciera en el evento en que reciban órdenes de embargo que recaigan sobre recursos de dicha naturaleza. Así mismo, les insistió a las entidades sobre el deber que tienen al momento de recibir órdenes de embargo de aplicar el numeral 4 del artículo 126 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, sobre las sumas inembargables, así como el límite de inembargabilidad sobre la cuenta de ahorros más antigua de las personas naturales, establecido en el artículo 837-1 del Estatuto Tributario, respecto de procesos de cobro coactivo, que a la fecha corresponde a $ 16'910.000.
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