¿Están obligados los bancos a informar sobre órdenes de embargo? (9:12 a.m.)
20 de Noviembre de 2018
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Nota:
108635
Los establecimientos bancarios no están obligados a informar a los titulares de cuentas de ahorro sobre la recepción de órdenes de embargo que afecten los recursos depositados. Lo anterior, precisó la Superintendencia Financiera, debido a la naturaleza de estas medidas cautelares, que buscan garantizar que la decisión adoptada en un proceso judicial o administrativo sea materialmente ejecutada. Adicionalmente, obedece a que los establecimientos bancarios, en su condición de destinatarios de esas órdenes, deben acatar la ley y la Constitución (artículo 4, normas de normas), además de respetar y obedecer a las autoridades. Dicho postulado constitucional lleva implícito para tales instituciones financieras un deber de colaboración con la justicia que, para el caso examinado, se traduce en el cumplimiento inmediato de las órdenes de embargo recibidas sobre los recursos depositados por sus clientes.
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