Mercantil
Entidades financieras deben dar conocer alivios crediticios para víctimas del conflicto
14 de Septiembre de 2012
El Ministerio de Justicia y del Derecho les hizo un llamado a las entidades del sector financiero para que hagan público el contenido de la Circular Externa 021 de la Superintendencia Financiera, que imparte instrucciones para la administración del riesgo crediticio de las víctimas del conflicto armado.
“Las víctimas que tuvieron que huir, que fueron desplazadas como consecuencia del conflicto armado y que por esa razón no pudieron pagar los créditos que en ese momento tenían con algún banco o entidad financiera, esas personas deben hacer parte de una categoría especial de crédito, porque no pueden cobrarle esa deuda de la misma manera que a un moroso que no ha sido víctima del conflicto”, explicó el director de Justicia Transicional, Miguel Samper.
El funcionario pidió que las víctimas pongan en conocimiento de los bancos su condición y exijan los derechos que, sobre el particular, consagra la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras (Ley 1448 de 2011).
Asimismo, recalcó que el Gobierno, en cabeza de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a Víctimas, debe implementar un sistema ágil que permita cruzar la información del Registro Único de Víctimas con las listas de morosos de las entidades financieras.
Según la Circular Externa 021 los establecimientos de crédito deben poner a disposición de las víctimas mecanismos ágiles de atención para tramitar y resolver de manera clara y oportuna sus inquietudes, consultas y solicitudes sobre las medidas crediticias previstas en la citada ley.
Si como consecuencia de los hechos victimizantes, los créditos activos de un deudor entran o han entrado en mora, o son o han sido objeto de refinanciación, reestructuración o consolidación, la entidad correspondiente deberá incluirlos en una categoría interna especial que les permita identificarlos y clasificarlos, siempre que la víctima ponga en conocimiento su situación.
Los créditos deberán conservar la calificación que tenían al momento del hecho victimizante, que deberá ser actualizada en los correspondientes reportes a las centrales de información y mantenida por el término de un año.
Durante el lapso comprendido entre la ocurrencia del hecho y hasta un año después de la inscripción en el Registro Único de Víctimas, no se podrán cobrar intereses por mora, sin perjuicio de las normas especiales aplicables a los secuestrados.
El establecimiento de crédito deberá promover la celebración de un acuerdo de pago con el deudor víctima, en condiciones de viabilidad financiera.
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