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Entidades deberán brindar información transparente a consumidores financieros

29 de Diciembre de 2014

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El pasado viernes, el Ejecutivo sancionó la Ley 1748, que busca la entrega de información clara y transparente a los consumidores financieros.

 

En adelante, las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera deberán informar a sus clientes, además de la tasa de interés relacionada con sus productos, el valor total unificado, es decir, el correspondiente a todos los conceptos efectivamente pagados o recibidos por el cliente, sin importar que se trate de operaciones activas o pasivas. En este caso, el valor también deberá expresarse en términos porcentuales efectivos anuales.

 

La norma otorga un plazo de 90 días para que se reglamente la forma y la periodicidad en la que las entidades vigiladas tendrán que brindar dicha información.

 

Por otra parte, las administradoras de fondos de pensiones del régimen de ahorro individual deberán poner a disposición de sus afiliados información como el capital neto ahorrado, los intereses devengados por ese capital durante el tiempo que se informa y el monto deducido por las comisiones, indicando el valor de cada una y el porcentaje respectivo.

 

El afiliado podrá solicitar una proyección de su expectativa pensional, para lo cual suministrará al fondo la información adicional que requiera sobre su situación familiar y beneficiarios, entre otros factores necesarios para la estimación.

 

Igualmente, las administradoras del Sistema General de Pensiones deberán garantizar que los clientes que deseen trasladarse entre regímenes pensionales reciban la asesoría de representantes de ambos, como condición previa, y de acuerdo con las instrucciones que imparta la Superfinanciera.

 

Cabe recordar que el Gobierno había devuelto por razones de inconveniencia el articulado del proyecto, pues uno de sus apartes le exigía a Colpensiones entregar trimestralmente a sus usuarios el número de semanas que les faltan por cotizar para acceder a la pensión. Según el Ejecutivo, esto requería desarrollos tecnológicos y actualización de historias laborales incompletas.

 

(Ley 1748, dic. 26/14)

 

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