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Actualizado hace 7 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


Entidad financiera puede ceder crédito de vivienda sin solicitud previa del deudor (2:30 p.m.)

30 de Julio de 2018

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Nota:
107832
La cesión de créditos que efectúan las entidades financieras, entendida como la transferencia de cartera que realizan a otra entidad vigilada o a un tercero, es un proceso legalmente autorizado que, si representa más del 25 % de los activos, pasivos y contratos del ente, se regirá por los artículos 68 y siguientes del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, mientras que si se trata de casos puntuales o inferiores a dicho porcentaje se regirá por los artículos 887 a 896 del Código de Comercio, indicó la Superintendencia Financiera. De otra parte, aunque el artículo 24 de la Ley 546 de 1999 consagra una modalidad especial de cesión de créditos de vivienda, consistente en la sustitución de la calidad de acreedor entre entidades financieras y a petición del deudor, con el fin de garantizar beneficio de tasa de interés, esto no excluye ni prohíbe que el acreedor por voluntad propia ceda el crédito sin que medie solicitud previa del deudor.

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