Declaración de prácticas abusivas en el sector financiero debe ser el resultado de una revisión y evaluación (2:43 p.m.)
08 de Abril de 2019
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Nota:
112502
La atribución prevista en el artículo 12 de la Ley 1328 del 2009 para la Superintendencia Financiera, en el sentido de poder establecer de manera general y previa las prácticas abusivas aplicables a todas las entidades vigiladas, ha dado lugar a que, en ejercicio de sus labores de supervisión, disponga aquellas conductas que contravengan los supuestos establecidos como cláusulas abusivas en la ley o en las circulares impartidas. La declaración de prácticas abusivas atribuibles a una entidad vigilada debe ser el resultado de la revisión y evaluación de todos los aspectos que incidan en el desarrollo y ejecución del respectivo producto.
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