Conversión de cooperativas a entidades financieras es una decisión autónoma
La decisión exige la sujeción a la normativa prevista para la constitución y funcionamiento de este tipo de entidades.
31 de Julio de 2019
La conversión de cooperativas de ahorro y crédito o de cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito en cooperativas financieras debe corresponder a una decisión autónoma de la respectiva entidad, en el sentido de extender sus productos de ahorro a la captación de recursos de terceros no asociados.
Dicha decisión, en todo caso, indicó la Superintendencia Financiera, exige la sujeción a la normativa prevista para la constitución y funcionamiento de este tipo de entidades en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (artículos 53 y 80 del Decreto Ley 663 de 1993).
Esta normativa autoriza exclusivamente a las cooperativas financieras la captación de recursos del público, teniendo en cuenta la trascendencia de la actividad de intermediación financiera, mientras que la permitida a las cooperativas de ahorro y crédito y a las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito se restringe al ahorro de sus asociados.
La adición realizada por la Ley 795 del 2003 a la Ley 454 de 1998 indica que la escisión prevista como una alternativa de especialización de este tipo de cooperativas (conversión en cooperativas financieras) puede utilizarse para la creación de una cooperativa de ahorro y crédito o cooperativa financiera, la cual no estará sujeta a algunas previsiones de la Ley 79 de 1988.
Superfinanciera, Concepto 63287, Jun. 20/19.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!