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Consumidor no debe asumir costos financieros por retracto en compras con tarjeta de crédito (11:36 a.m.)

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22 de Octubre de 2018

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Los gastos originados en la devolución del dinero con ocasión del retracto, incluyendo los financieros, deben ser asumidos por quien realizó la venta y no por el consumidor, pues este solo está obligado a asumir los referidos a la devolución del bien, como aquellos del transporte de la mercancía. La Superintendencia de Industria y Comercio resolvió una consulta tendiente a determinar quién debe asumir los costos bancarios originados por la rescisión de una compra presencial con tarjeta de crédito, los cuales, por regla general, deben ser asumidos por el establecimiento comercial. La entidad recordó que el artículo 47 del Estatuto del Consumidor dispuso a favor de todos los consumidores el derecho de retracto, el cual aplica en la compra de un bien o la contratación de la prestación de un servicio mediante financiación, venta de tiempos compartidos o por métodos no tradicionales o a distancia.   

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