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Mercantil


Conozca las etapas de la intervención por captación ilegal

Después de la apertura de los procesos viene la etapa de preparación de los proyectos principales del liquidador: la calificación y graduación de créditos y el inventario valorado (con la relación de los bienes embargados y su valor).

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08 de Junio de 2017

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

La Superintendencia de Sociedades (Supersociedades) explicó que el proceso de liquidación judicial como medida de intervención por captación ilegal se desarrolla en etapas específicas que están definidas por el Decreto 4334 del 2008 y por la jurisprudencia desarrollada por la entidad.

 

Así, cuando inicia una liquidación judicial como medida de intervención por captación ilegal la Supersociedades publica un aviso informando a los interesados. El liquidador, por su parte, publica otros avisos en diarios de circulación nacional.

 

(i)                 Reclamaciones

 

Quienes entregaron su dinero al captador ilegal, así como los acreedores de los sujetos intervenidos, deben presentar sus reclamos ante el liquidador en las fechas señaladas en los avisos.

 

El liquidador publicará una decisión sobre qué reclamaciones son aceptadas o rechazadas. La Supersociedades no interviene en las decisiones del liquidador, así que los reparos a esa decisión deben presentarse al liquidador para que los resuelva.

 

El interventor también debe preparar un inventario valorado sobre los bienes embargados a los intervenidos.

 

(ii)               Contradicción

 

Al terminar la etapa anterior, el liquidador presenta oficialmente a la Supersociedades el proyecto de graduación y calificación de créditos. Este documento contiene la relación de las reclamaciones aceptadas.

 

También debe presentar el inventario valorado. Este segundo documento relaciona qué bienes tenían los intervenidos y cuál es su valor.

 

En esta etapa, los afectados por la captación ilegal pueden presentar objeciones al proyecto de graduación y calificación de créditos. Si esas objeciones no son conciliadas con el liquidador, la Supersociedades citará a una audiencia para decidir sobre ellas.

 

En este momento del proceso es cuando se podrán presentar solicitudes de exclusión de bienes y personas del proceso de intervención. Esto porque cualquier solicitud de este tipo conlleva una petición para disminuir el monto de los bienes que responderán por las reclamaciones de los afectados de la captación y por las obligaciones del concurso.

 

(iii)             Adjudicación y pago

 

El liquidador tiene dos meses para buscar la venta de los bienes que fueron embargados y avaluados. Después de ese momento se adjudicarán los recursos en efectivo y los bienes disponibles a los afectados. Al final el liquidador hará su rendición de cuentas y se dará por terminado el proceso.

 

Cada persona tiene el deber de estar atento a la etapa en la que está el proceso de su interés ya que el juez podría rechazar su petición si es presentada por fuera del tiempo. Todas las actuaciones son publicadas en los estados de la Supersociedades.

 

Supersociedades, Documento, 06/06/17

 

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