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Compañías habilitadas para ofrecer seguros en materia de salud son autónomas en el diseño de sus portafolios (4:47 p.m.)

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26 de Enero de 2015

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Las compañías de seguros que cuentan con autorización de la Superintendencia Financiera en el campo de salud pueden ofrecer, diseñar y estructurar un amplio portafolio de sus productos o pólizas, ajustándolo a las necesidades de protección de sus potenciales clientes, teniendo en cuenta total o parcialmente una o varias de las prestaciones derivadas de riesgos de salud a que se refiere el artículo 40 de la Ley 1438 del 2011, tales como servicios médicos, odontológicos, hospitalarios o de transporte y el cubrimiento de copagos o cuotas moderadoras exigibles en otros planes de beneficios, así como incluir otras coberturas, con excepción de aquellos servicios cubiertos a través de los seguros obligatorios establecidos legalmente, indicó la Superintendencia Financiera. Así mismo, el artículo 41 ibídem, que alude a la protección al usuario, señala que las entidades aseguradoras habilitadas para emitir planes voluntarios no pueden incluir como preexistencias al tiempo de la renovación enfermedades, malformaciones o afecciones diferentes a las que se padecían antes de la fecha de celebración del contrato inicial.

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