Mercantil
Comisionistas de bolsa tienen a cargo sistemas electrónicos de ruteo de órdenes
11 de Noviembre de 2014
Las sociedades comisionistas de bolsa de valores, como administradoras de los sistemas electrónicos de ruteo de órdenes, son las responsables de los desarrollos tecnológicos que realicen, bien sea de forma directa o a través de terceros. Por lo tanto, deben velar porque operen en todo momento de manera adecuada, teniendo en cuenta la gestión y el control de los riesgos que se puedan generar, indicó la Superintendencia Financiera.
Así mismo, deben asegurarse de que los clientes u operadores usuarios cumplan con los reglamentos de los sistemas de negociación de valores y de las bolsas de valores, manuales, contratos y demás normas aplicables.
De acuerdo con la Circular Externa 15 del 2013, los sistemas de ruteo permiten que los clientes de contratos de comisión o los operadores de una sociedad comisionista direccionen y administren órdenes hacia los sistemas de negociación de valores o bolsas de valores autorizados y consulten las operaciones realizadas.
La misma disposición indica que las comisionistas deben enviar los modelos de contratos de ruteo electrónico de órdenes por celebrar con sus clientes, así como sus ajustes, para la no objeción del ente de control, recordó la superintendencia.
(Superintendencia Financiera, Concepto 2014052917, jul. 24/14)
Documento disponible para suscriptores de Legismóvil. Solicite un demo.
Opina, Comenta