¿Bloqueo de tarjetas de crédito por mora del usuario es legal?
01 de Agosto de 2018
El ordenamiento jurídico no establece reglas específicas que restrinjan la autonomía de las entidades financieras al momento de establecer las pautas que rijan la celebración de un contrato de apertura de crédito, regulado por el Código de Comercio como aquel acuerdo en virtud del cual se tiene a disposición de una persona sumas de dinero, dentro del límite pactado y por un tiempo fijo o indeterminado.
Por lo tanto, indico la Superintendencia Financiera, las condiciones de uso de las tarjetas de crédito no son uniformes y pueden variar de una institución financiera a otra, lo cual, a su vez, hace necesario que el consumidor financiero lea previamente las obligaciones contraídas.
Así las cosas, para determinar la legalidad de medidas tales como el bloqueo de productos por la mora del usuario se deben examinar cuidadosamente las condiciones particulares consignadas en el contrato y en el respetivo reglamento de uso.
Se tiene entonces que el cumplimiento de las obligaciones contraídas por las partes intervinientes se rige por las condiciones previamente acordadas e informadas, a las cuales el tarjetahabiente se adhiere al aceptar con su firma el servicio bancario.
Con todo, las entidades financieras tienen la obligación de adoptar los mecanismos mínimos de revelación de información, en los términos del artículo 9 de la Ley 1328 del 2009 y capítulo I, título III, parte II de la Circular Externa 29 del 2014 (Circular Básica Jurídica).
Superfinanciera, Concepto 62352, Jun. 26/18.
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