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Bancos no pueden realizar gestiones de cobranza a través de Facebook (3:58 p.m.)

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24 de Julio de 2018

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Aunque las redes sociales y plataformas como Facebook no han sido incluidas expresamente dentro de las formas indebidas de cobranza que ha identificado la Superintendencia Financiera, resultan plenamente aplicables las disposiciones relacionadas con la fijación de avisos en zonas comunes y la comunicación de la deuda a terceros sin interés legal, teniendo en cuenta el alcance público y de divulgación de información personal del que gozan esta clase de escenarios, cuya vocación es compartir aspectos propios de la persona con los demás miembros de la red. Así las cosas, es deber de las entidades financieras, a través de sus funcionarios o de terceros autorizados para realizar la gestión de cobranza, garantizar la custodia y reserva de información del cliente, por lo que el uso de redes sociales debe ser autorizado de manera previa por el consumidor financiero, de acuerdo con lo previsto en la Ley 1266 del 2008 (Ley de Habeas Data).  

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