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Mercantil


Aseguradora que omite información de póliza incurre en práctica abusiva

05 de Agosto de 2013

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Nota:
23589

Omitir información oportuna, clara y completa de la póliza de seguro es una práctica abusiva y violatoria de los derechos fundamentales, afirmó la Corte Constitucional.

 

El artículo 1046 del Código de Comercio señala que, en los 15 días siguientes a la fecha de celebración, la aseguradora debe entregar al tomador el documento contentivo del contrato de seguro, es decir, la póliza, cuya copia tendrá que ser suministrada a él o al beneficiario que la haya solicitado, previo pago del costo de impresión.

 

A su vez, la Ley 1328 del 2009 obliga a las entidades vigiladas a brindarle al consumidor toda la información necesaria para tomar decisiones y escoger las mejores opciones del mercado, lo cual busca equilibrar la situación de indefensión de aquel.

 

Por su parte, las empresas aseguradoras deben publicar los modelos de las pólizas en sus páginas web, especificando las coberturas básicas con sus exclusiones, los trámites para obtener el reconocimiento y los plazos y formas de acreditar el siniestro, entre otros aspectos.

 

De esa manera, la información relativa a los contratos de adhesión debe ser cierta, idónea, comprensible, divulgada oportunamente, estar permanentemente disponible y corresponder a lo ofrecido, teniendo en cuenta la complejidad de los términos contractuales, el estado de indefensión de la persona y la posición dominante de esos entes, señaló al alto tribunal.

 

Si existen vacíos o ambigüedades en las condiciones contractuales, el juez debe acudir a las reglas hermenéuticas que protegen al adherente, con el fin de equilibrar su situación de indefensión frente al sistema financiero.

 

En consecuencia, la vaguedad de las cláusulas se interpretará contra quien las redactó, porque ellas son restrictivas y, así, su redacción y consagración debe ser previa, expresa, clara y taxativa y su acceso simple, advirtió la Corte.

 

Como esas disposiciones no solo deben respetar las leyes vigentes, sino también la Carta Política, la corporación exhortó en la parte considerativa de la providencia a las compañías aseguradoras y crediticias a revisar sus contratos, para que eviten desproteger el estado de ancianidad.

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-136, mar. 13/13, M. P. Jorge Iván Palacio)

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