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Armonizan regulación sobre posesión de directivos de entidades financieras con el decreto-ley antitrámites (4:10 p.m.)

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10 de Abril de 2012

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Los representantes legales y los miembros de junta directiva, consejo directivo o de administración de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera cuya designación corresponda al Presidente de la República no estarán obligados a posesionarse ante ese organismo, con base en lo previsto en el decreto-ley antitrámites (Decreto 19/12). Así lo contempla la Circular Externa 10 de la fecha, que también estableció un procedimiento expedito para la posesión de los representantes o delegados de los funcionarios públicos que no ejerzan personalmente la calidad de miembros de junta directiva de entidades vigiladas. También se amplió de 30 a 45 días el plazo para el reporte de novedades sobre directivos de entidades financieras cuya reelección no requiere de nueva posesión.

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