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Fijan porcentajes del componente inflacionario vigencia 2018 (8:46 a.m.)

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29 de Abril de 2019

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El Ministerio de Hacienda modificó el Decreto 1625 del 2016, único reglamentario en materia Tributaria, en lo referido al componente inflacionario de los rendimientos financieros percibidos durante el año 2018 por personas naturales y sucesiones ilíquidas no obligadas a llevar libros de contabilidad, indicando que no constituirán renta ni ganancia ocasional el 62,97 % del valor de los rendimientos financieros percibidos. Igual porcentaje se aplicará para las utilidades que los fondos mutuos de inversión, los fondos de inversión y los fondos de valores distribuyan o abonen en cuenta a esas personas. Además, para el mismo periodo no constituirá costo ni deducción el 17,14 % de los intereses y demás costos y gastos financieros en que hayan incurrido estas mismas personas naturales y sucesiones ilíquidas. De igual manera, para efectos de la determinación del impuesto sobre la renta por el año gravable 2019 se presumiría que todo préstamo en dinero que otorguen las sociedades a sus socios o accionistas, o viceversa, generará un rendimiento mínimo anual y proporcional al tiempo de posesión del 4,54 %.

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