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Falta de exámenes médicos que determinan las condiciones de salud no elimina asegurabilidad (9:50 a.m.)

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05 de Septiembre de 2013

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La Corte Constitucional reiteró que la autonomía contractual no es absoluta y debe desarrollarse dentro de los principios y valores constitucionales. En este contexto, la sala consideró que pactar como requisito de asegurabilidad “no presentar, ni haber sido diagnosticado en cualquier tiempo anterior al ingreso a la póliza, o aumento del saldo deudor o nuevo préstamo, alguna enfermedad; así la aseguradora no exija para su ingreso diligenciamiento de cuestionario o práctica de exámenes” pone al tomador en situación de indefensión. El alto tribunal ordenó a la entidad de seguros efectuar el trámite necesario para pagar las obligaciones crediticias amparadas con la póliza de seguro de vida grupo deudores. A su juicio, no es admisible que ante la ocurrencia del riesgo asegurado se alegue que la enfermedad es anterior al ingreso a la póliza. Alberto Rojas Ríos aclaró el voto (M. P. Nilson Pinilla).

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