A falta de designación, compañeros permanentes del tomador del seguro de vida pueden ser sus beneficiarios (10:41 a.m.)
13 de Diciembre de 2010
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Nota:
70192
Cuando el tomador de un seguro de vida no designe beneficiario, la designación sea ineficaz o quede sin efecto por cualquier causa, la calidad de beneficiarios la adquieren el cónyuge del asegurado, en la mitad del seguro, y sus herederos, en la otra mitad. Así lo señala el artículo 1142 del Código de Comercio. La Corte Constitucional decidió que los compañeros permanentes del tomador del seguro también tienen ese derecho. El alto tribunal condicionó la exequibilidad del artículo 1142, porque no existe una justificación objetiva y razonable para que los compañeros permanentes no sean considerados beneficiarios supletivos del seguro de vida (María Victoria Calle).
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