Explican violación al principio ‘non bis in ídem’ (2:55 p.m.)
22 de Octubre de 2013
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Nota:
92613
La violación al principio nos bis in ídem se configura cuando el nuevo juzgamiento tiene identidad del sujeto, la conducta y las circunstancias de tiempo, modo y lugar con el anterior, recordó la Sección Cuarta del Consejo de Estado. En el caso estudiado, el alto tribunal estableció que no existió vulneración a dicho principio, porque la aseguradora juzgada fue sancionada con multas y la toma de posesión de los bienes y haberes, los cuales son procedimientos con fines y normativas diferentes (C. P. Carmen Teresa Ortiz).
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