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Actualizado hace 2 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


Explican disposición relacionada con notificación y respuesta al requerimiento especial aduanero (4:16 p.m.)

25 de Julio de 2018

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Nota:
107900
A la luz del artículo 510 del Decreto 2685 de 1999, que modificó la legislación aduanera y específicamente alude a la notificación y respuesta al requerimiento especial aduanero, la Sección Quinta del Consejo de Estado precisó que la misma contempla la notificación al presunto infractor bajo el entendido que en ese momento es el único habilitado para desvirtuar los cargos que se le han formulado, los cuales son generados por su actuar como sociedad intermediadora aduanera, en la que no concurre su asegurador. Vale la pena recordar que esta disposición precisa que el requerimiento especial aduanero se deberá notificar conforme a los artículos 564 y 567 del Decreto 2685, y señala que al efectuar la notificación por correo se deberá anexar copia del acta de aprehensión y del documento de ingreso de la mercancía a depósito, cuando hubiere lugar a ello. Así mismo, afirma que la respuesta al requerimiento se deberá presentar por el presunto infractor dentro de los 15 días siguientes a su notificación y en ella deberá formular por escrito sus objeciones y solicitar las pruebas que pretenda hacer valer (C. P. Alberto Yepes Barreiro).

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