Expiden instrucciones relacionadas con la acreditación de ‘holdings’ financieros domiciliados o constituidos en el exterior (10:58 a.m.)
04 de Julio de 2018
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Nota:
108210
Con el propósito de establecer los requisitos que deberán cumplir los holdings financieros domiciliados o constituidos en el exterior, la Superintendencia Financiera expidió una nueva circular. Inicialmente, se imparten instrucciones relacionadas con la acreditación de dichos holdings; los efectos de la acreditación de equivalencias y su ausencia; la actualización de la información relacionada con la acreditación y la necesidad de una nueva. Además, se incorpora el código de trámite número 778, relativo a la información antes mencionada. Así, por ejemplo, una vez entre en vigencia la Ley 1870 del 2017 y se cuente con el acto administrativo que identifique un conglomerado financiero sujeto a la supervisión de la Superfinanciera, cuyo holding financiero esté domiciliado o constituido en el exterior, este debe acreditar dentro de los tres meses siguientes que se encuentra sujeto a un régimen de regulación prudencial y de supervisión comprensiva y consolidada equivalente al de la superintendencia. Estas disposiciones regirán a partir de la entrada en vigencia de la ley.
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