Expiden instrucciones relacionadas con la acreditación de ‘holdings’ financieros domiciliados o constituidos en el exterior (10:58 a.m.)
108210
04 de Julio de 2018
Escucha esta noticia audio generado con IA
Con el propósito de establecer los requisitos que deberán cumplir los holdings financieros domiciliados o constituidos en el exterior, la Superintendencia Financiera expidió una nueva circular. Inicialmente, se imparten instrucciones relacionadas con la acreditación de dichos holdings; los efectos de la acreditación de equivalencias y su ausencia; la actualización de la información relacionada con la acreditación y la necesidad de una nueva. Además, se incorpora el código de trámite número 778, relativo a la información antes mencionada. Así, por ejemplo, una vez entre en vigencia la Ley 1870 del 2017 y se cuente con el acto administrativo que identifique un conglomerado financiero sujeto a la supervisión de la Superfinanciera, cuyo holding financiero esté domiciliado o constituido en el exterior, este debe acreditar dentro de los tres meses siguientes que se encuentra sujeto a un régimen de regulación prudencial y de supervisión comprensiva y consolidada equivalente al de la superintendencia. Estas disposiciones regirán a partir de la entrada en vigencia de la ley.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!