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Expiden el régimen de las sociedades titularizadoras de activos no hipotecarios (3:26 p.m.)

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02 de Febrero de 2010

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A través de un decreto reglamentario del artículo 72 de la Ley 1328 del 2009 (reforma financiera), el Gobierno acaba de establecer el régimen de las sociedades de servicios técnicos y administrativos que adelanten la titularización de activos no hipotecarios y los requisitos para la emisión y colocación de títulos en desarrollo de dichos procesos. Estas firmas solo podrán constituirse como sociedades anónimas mercantiles y tener un capital mínimo de $ 5.590 millones. Entre otras prohibiciones, esas sociedades no podrán emitir títulos de deuda respaldados con su propio patrimonio, obtener créditos, garantías o avales ni realizar actos mercantiles sobre activos no hipotecarios.

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