Estos son los efectos de celebrar un acuerdo de adjudicación (10:55 a.m.)
15 de Julio de 2019
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Nota:
121580
El proceso de celebración del acuerdo de adjudicación se origina cuando no es presentado el acuerdo de reorganización por los interesados y en el término de ley a consideración del juez del concurso o, habiéndolo presentado, el juez no lo confirma, en cuyo caso ordena su celebración, el cual tiene como efecto la disolución de la sociedad y la liquidación de su patrimonio, indicó la Superintendencia de Sociedades. En este proceso, el régimen de insolvencia no prevé etapa de presentación de créditos para que los acreedores hagan valer sus obligaciones, aspecto que la ley pretende suplir o superar con la orden que se imparte al liquidador designado para que actualice los datos causados durante el proceso de reorganización.
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