Estas son las modificaciones hechas al registro único nacional de entidades operadoras de libranza
15 de Julio de 2020
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Nota:
117354
El Ministerio de Comercio estableció algunos aspectos relacionados con el registro en el registro único nacional de entidades operadoras de libranza (RUNEOL) tanto de los operadores de libranzas como de las operaciones de compra, venta y gravámenes. Además, la entidad desarrolló medidas de protección para los compradores de derechos patrimoniales de contenido crediticio derivados de operaciones de libranza a entidades no vigiladas por la Superintendencia Financiera. Así mismo, el ministerio modificó el Decreto 1074 del 2015, en lo relacionado con las sociedades que se dedican a la actividad de factoring que están sujetas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades, con el propósito de ampliar el número de sociedades comerciales que adelantan esta actividad que son sujetos de dicha vigilancia, dado que se pueden dedicar a la comercialización de cartera de créditos provenientes de operaciones de libranza, actividad objeto de esta reglamentación. Es de precisar que algunas de estas disposiciones entrarán a regir en seis meses.
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