Es posible que un solo título represente la totalidad de las acciones de un accionista
17 de Noviembre de 2020
Reproducir
Nota:
120036
Teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 401 del Código de Comercio, sobre contenido de los títulos, según el cual estos deben incluir, entre otros datos, el nombre de la sociedad, su domicilio, los datos del documento privado o público de constitución, el número de acciones representado en cada título, la clase y el valor nominal de las acciones, la limitación a la negociabilidad de la mismas (si fuere el caso) y el nombre del titular, es posible que un solo título represente la totalidad de las acciones de propiedad de un accionista. De otra parte, indicó la Superintendencia de Sociedades, las sociedades por acciones tendrán un libro debidamente registrado para inscribir las acciones, en el que anotarán los títulos expedidos, con indicación de su número y fecha de inscripción; la enajenación o traspaso de acciones; embargos y demandas judiciales que se relacionen con ellas; las prendas y demás gravámenes o limitaciones de dominio, si fueren nominativas.
Opina, Comenta