Es deber de los administradores acatar las decisiones sobre acuerdos de confidencialidad (1:43 p.m.)
07 de Febrero de 2020
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Nota:
115228
Un acuerdo de confidencialidad consiste en un contrato mediante el cual las partes que lo suscriben se obligan a no revelar la información que esté estrechamente relacionada con la actividad comercial o aquella que, a su juicio, le otorgue una ventaja frente a la competencia, como sería el caso del desarrollo de un proceso específico en la fabricación de un producto, cuyo incumplimiento implicaría las consecuencias fijadas dentro de las cláusulas del acuerdo. En el evento en que la asamblea apruebe con el 75 % de los votos presentes la obligación de suscribir el acuerdo de confidencialidad, para el caso concreto, por tratarse de una decisión adoptada por el máximo órgano social, es deber de los administradores acatar las directrices establecidas. Por lo tanto, precisó la Superintendencia de Sociedades, la decisión, independientemente de que no haga parte de los estatutos sociales por tratarse de una determinación para-estatutaria, vincula a todos los socios y a los terceros que integren los órganos sociales.
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