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Actualizado hace 6 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


Entes deportivos no están facultados para deducir de premios de los deportistas los porcentajes para cancelar cuotas de funcionamiento (4:10 p.m.)

30 de Octubre de 2014

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Nota:
98044
Al analizar el derecho a la recreación y el deporte de las personas en situación de discapacidad y la facultad de los organismos deportivos para exigir el pago de cuotas extraordinarias de funcionamiento, la Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad, a la libertad de escoger profesión u oficio, a la recreación, el deporte, al trabajo y al mínimo vital de un deportista paralímpico que fue desafiliado de un club deportivo por no cumplir con el pago de una cuota anual extraordinaria para el funcionamiento de la liga, que debía ser deducida del premio recibido por el accionante en los III Juegos Paranacionales Cúcuta 2012. Finalmente, señaló que los entes deportivos que conforman el Sistema Nacional del Deporte pueden solicitar a sus deportistas el pago de cuotas ordinarias o extraordinarias de funcionamiento, cuando sean aprobadas y ordenadas en su cuantía exacta por las respectivas asambleas generales. No obstante, no están facultados para ordenar a los deportistas deducir de los premios obtenidos en competencias nacionales e internacionales porcentajes para la cancelación de dichas cuotas, puesto que la entrega de esos estímulos se realiza intuitu personae, es decir, en atención a la persona y al logro personal e individual, por lo tanto no existe competencia de una liga deportiva para exigirle al club o al deportista directamente el pago de porcentajes de premiación (M. P. Gloria Stella Ortiz Delgado).

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