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En este término debe cobrar firmeza el acto administrativo que declara un siniestro en un contrato de seguro (12:00 p.m.)

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31 de Julio de 2018

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Una providencia reciente del Consejo de Estado concluye, principalmente, que el acto administrativo que declara un siniestro y ordena hacer efectiva la respectiva póliza debe cobrar firmeza dentro de los dos años previstos en el artículo 1081 del Código de Comercio, so pena de ocurrir el fenómeno de la prescripción ordinaria de la acción que se deriva del contrato de seguro. En efecto, la Sala aclaró que la garantía del derecho fundamental al debido proceso frente a la compañía aseguradora, dentro del procedimiento de expedición de los actos administrativos que declaran la ocurrencia del siniestro y ordenan hacer efectiva la póliza, se concreta en que previamente se le otorgue la oportunidad para que exprese sus puntos de vista, allegue los elementos probatorios necesarios y ejerza su derecho de defensa (C. P. María Elizabeth García).

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