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En casos de imposibilidad de reparar o repetición de la falla, devolución del dinero debe hacerse sobre el precio de venta

11 de Agosto de 2023

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Nota:
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Una simple comunicación no basta para negar la garantía de un producto, la misma se debe argumentar (Freepik)

Dentro de la garantía real surgen diversas obligaciones a cargo del proveedor y/o productor, como es suministrar instrucciones para la instalación, mantenimiento y utilización de los productos de acuerdo con su naturaleza; la entrega material y, de ser el caso, el registro correspondiente en forma oportuna; así como disponer de asistencia técnica para la instalación, mantenimiento y utilización, considerando que esta puede tener un costo adicional al precio.

 

Ahora bien, indicó la Superintendencia de Industria y Comercio, en caso de repetirse la falla y según la naturaleza del bien y las características del defecto, se procederá a elección del consumidor a una nueva reparación, la devolución total o parcial del precio pagado o al cambio parcial o total del bien por otro de la misma especie, similares características o especificaciones técnicas, las cuales en ningún caso podrán ser inferiores a las del producto que dio lugar a la garantía.

 

Cuando el consumidor opta por la devolución del dinero, en casos en que exista imposibilidad de reparar o se repita la falla, deberá hacerse sobre el precio de venta, previa entrega del bien objeto de garantía libre de gravámenes. Si el bien está sujeto a registro para la transferencia del derecho de dominio, los costos de este trámite serán asumidos por el productor y/o expendedor.

 

Controversias

 

En todo caso, señaló la entidad, en eventos de controversia sobre el monto de la devolución, equivalencia del bien de reposición o cambio o respecto del funcionamiento del bien entregado en reposición, la efectividad de la garantía legal se hará mediante la devolución del precio de venta efectivamente pagado por el producto. Las partes podrán solucionar sus controversias a través de cualquier método alternativo de solución de conflictos.

 

En el caso bajo análisis, se ordenó el reintegro a la demandante de $ 1´438.000 correspondiente al faltante del precio pagado y no restituido por la compra de un colchón, con base cama, cabecero, protector y dos almohadas, con indexación desde el 23 de marzo del 2022, momento en que debió efectuarse por completo la restitución y hasta el pago total de la obligación.

 

La entidad recordó que la naturaleza de la indexación no es resarcitoria ni hace parte del objeto de la pretensión, sino que es una simple variación de las condiciones externas del perjuicio, debido a la depreciación que sufre el dinero en el tiempo por la incidencia de ciertos factores de la economía, por lo que el juez está facultado para decretarla aún de oficio.

 

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