Empresas de servicios temporales pueden adoptar la estructura de sociedades por acciones simplificadas (9:56 a.m.)
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02 de Febrero de 2010
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En concepto del pasado mes de diciembre, la Superintendencia de Sociedades precisó que no existe prohibición para que mediante sociedades comerciales, entre las que se encuentran las sociedades por acciones simplificadas, se realice la actividad propia de las empresas de servicios temporales, por lo que es viable adoptar esta forma jurídica de sociedad. La entidad señaló que negar a dichas empresas su conformación como este nuevo tipo de sociedad, sin existir prohibición al respecto, desconoce los derechos relativos a la libertad de empresa y a la iniciativa privada. Así mismo, indicó que la empresa de servicios temporales que adopte dicha forma no puede tener objeto social indeterminado, pues su actividad debe ser única, conforme a las normas legales vigentes.
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