El día en que se efectúa la convocatoria para reunión de asamblea no se tiene en cuenta para determinar la antelación (9:06 a.m.)
Redacción legis
22 de Noviembre de 2010
69857
Escucha este artículo: Audio generado con IA
0:00 /0:00
De acuerdo con el artículo 829 del Código de Comercio, el día en que se efectúa la convocatoria a reuniones de asamblea o junta de socios no se tiene en cuenta para efectos de computar la antelación, por lo que se contará a partir del día siguiente, precisó la Superintendencia de Sociedades. Así mismo, señaló la entidad, no se tiene en cuenta el día de la reunión.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!